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Los promotores pueden tener cualquier tipo de accidentes laborales. Es necesario que cuenten con protección de una póliza especial de accidentes personales para este tipo de trabajadores

El trabajo publicitario es indispensable para casi todo el trayecto de la industria. Esta conlleva pancartas, publicidad audiovisual y promociones en volantes o stand ubicados en lugares estratégicos y visibles.

Para realizar estas actividades se necesitan promotores. Generalmente son personas con muy buen físico, amables, agradables a la vista y al trato para llamar la atención de los clientes. Estos trabajos temporales suelen ser por pocos días, en las cercanías de lugares muy concurridos o famosos.

En los eventos deportivos, musicales, ferias, etc. siempre existen los promotores en los stands de cada una de las empresas. Este trabajo puede verse sencillo, pero no todos pueden realizarlo. Se requiere actitudes específicas y resistencia a las largas jornadas laborales.

Ya que estos eventos generalmente son en cualquier lugar famoso, ya sea espacios cerrados o al aire libre, es necesario tener un dominio del cuerpo. Es decir, deben estar largas horas en pie y en perfecto estado, pues son parte de la publicidad de la empresa.

Debido a esto, los promotores pueden tener cualquier tipo de accidentes laborales. Es necesario que cuenten con protección de una póliza especial de accidentes personales para este tipo de trabajadores, en caso de ocurrir algún tipo de evento inesperado.

Las pólizas de seguro para promotores pueden ser validas por un día o por más tiempo, según la duración del evento en el que se les contrate. De igual manera pueden existir las pólizas anuales clásicas. También tienen la opción de ser validas solamente en el horario laboral o por las 24 horas del día.

Los servicios que ofrecen estas pólizas de accidentes personales para promotores son los siguientes: cubren muerte accidental, invalidez temporal o permanente, siendo parcial o total, siempre y cuando los accidentes sean en el área laboral. También cubren los gastos médicos por consulta, medicamentos farmacéuticos, aunque no internación médica o incluso los gastos sepelio en caso de fallecimiento del empleado.